De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) 6 de cada 10 empresas (60%) con programas de fomento autorizado por la Secretaria de Economía en México, incumplen en rubros inherentes al Comercio Exterior, siendo estas en su mayoría irregularidades por omisiones sin dolo e inclusión evasión sin dolo, ello por el descontrol que existe en este departamento o área de la empresa, sin embargo el problema crece cuando se alinean a rubros de Impuestos Federales, esto debido al desconocimiento que existe en estas materias en conjunto, mayormente particulares, (30% de las empresas) y/o bien, en las mayoría de las empresas mantienen las áreas tanto de comercio exterior y logística, como el área de contabilidad y finanzas separadas, cuando estas deberían estar siempre relacionadas entre sí, pues no obstante a que el área de finanzas mantiene los flujos y la estabilidad monetaria de la empresa, el área de comercio exterior es el alma u el objeto primordial del porque nace la figura del IMMEX o bien la inversión extranjera directa.
Es decir, según datos recaudatorios obtenidos por parte del SAT, estos como resultado a los actos de fiscalización en materia de comercio exterior o bien integrales (comercio exterior-impuestos federales), por los métodos de visita domiciliaria, revisiones de gabinete o escritorio, carta invitación e incluso verificaciones de mercancía en transporte , han detectado 60% sanciones que inician desde los $1,800.00 por dato inexacto en documento aduanero hasta cantidades desorbitadamente altas en millones de pesos o incluso excediendo cifras por más de 6 dígitos, equiparándolos en algunas circunstancias a delitos por defraudación o contrabando, asumiendo la propia autoridad el dolo sobre la culpa.
Cabe mencionar, que lo anteriormente plasmado es independiente de si en verdad la empresa incurrió en una irregularidad estipulada como multa formal por la omisión de algún dato inexacto o por la evasión de contribuciones al comercio exterior, resumiendo que en ambos supuestos para el SAT las sanciones o agravios se aplican indistintamente si la causa de la omisión es voluntaria o involuntaria.
Aunado a lo anterior el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración General de Auditoria en Comercio Exterior (AGACE) y sus Regionales de estas, han iniciado el ejercicio 2018 muy activos, debido a la meta recaudatoria secundaria que cada año va en incremento, y por ende aumentan los actos de fiscalización a los múltiplos sectores de la industria, por la multicitada autoridad hacendaria.
Aunado a los párrafos que anteceden, es el caso del Sector del Carton y del Papel que a finales del 2017 y principios del 2018, la Autoridad Hacendaria en Materia Aduanera de la zona Pacifico y Occidente han llevado a cabo facultades de comprobación por los métodos de Visita Domiciliaria y Revisiones de Gabinete, las primeras en un 60% de manera integral, es decir a los rubros de comercio exterior e impuestos internos y el 40% solo en el renglón de Comercio Exterior.
Unificando los criterios retomados por la multicitada autoridad, así como el expuesto por el contribuyente e incluso la propia PRODECON(La Procuraduría es recomendable SI y solo SI no existiera opción distinta, ya que se caduca la prerrogativa, pudiendo ser esta vital en otra situación o circunstancia de mayor importancia), el SAT se encuentra revisando y sancionando en este Sector los siguientes rubros independientemente de los sistemas de control de inventarios llámese ANEXO 24 o ANEXO 31, incluso la propia certificación IVA-IPES, ya que ello sita el SAT; “…no es obstáculo ni garantía de que la contribuyente se encuentre Fiscal-Legal y Aduanalmente correcta..”:
No obstante a los rubros fiscalizables y anteriormente mencionados y estipulados en las actas finales o bien en una resolucion condenatoria (Liquidación), durante el proceso de la revision, la autoridad tiene las facultades de:Inmovilizar Activos fijos o insumos determinados o nombrados en el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), envio de multas por no presentar documentacion e informacion solicitada o presentada parcialmente, Suspender o Cancelar la Certificacion IVA/IEPS e incluso el Padron de Importadores e IMMEX, es por ello que los directivos de las empresas deberan atender profesional y adecuadamente de una manera eficaz, efcieinte, ademas de oportuna, todas y cada una de las solicitudes de información en tiempo y forma ante la autoridad.